viernes, 27 de marzo de 2009

Los Cellos sí van en cabina

Respecto a una situación que ocurrió en un vuelo donde Ivonne Santos regañó de manera grosera y autoritaria a una pasajera que viajaba con su violoncello, alegando que éste no debería de transportarse a bordo porque "podía dañar la estructura del avión", le recuerdo que los instrumentos musicales sí están permitidos en los aviones de la mayoría de las aerolíneas en el mundo, siempre y cuando compre su lugar y vaya en un asiento de ventana, porque son tan delicados, que no pueden transportarse en carga.
Es imposible que un Cello ó un contrabajo dañe la estructura del avión, antes, éste, el instrumento, se haría pedazos.Y no alegues que iba en salida de emergencia, porque no es así.
Por otro lado, deberías de recordar que finalmente no te compete a tí decidir si se va ó no, sino al Gerente de aeropuerto ó supervisor de tráfico y al Capitán, a quien no informaste del percance.Qué lástima que presumas de estar muy informada e ignores éste tipo de cosas, y sobretodo, que trates al pasaje tan mal como hiciste en ése vuelo, si no hubiera sido por la decencia de la pasajera, te habría reportado(ella).¿Cómo crees que viajan las orquestas y músicos en todo el mundo?Con sus instrumentos a bordo.El manual, por cierto, también dice que al llamarle la atención a otro tripulante, el SUA deberá hacerlo de manera discreta y con respeto, sin que el pasaje tenga que enterarse de las diferencias que puedan surgir entre la tripulación, cosa que al parecer, olvidaste.En el Manual de Servicio y procedimiento de Aeropuertos de Mexicana ( se encuentra en la sección de Manuales del Portal) dice:


"I. Definicion de Equipaje



Se considera equipaje únicamente la ropa, artículos y efectos personales necesarios para el vestir, uso, confort o conveniencia del pasajero en relación con su viaje, a menos que se especifique lo contrario, esto abarca tanto al equipaje de mano como al documentado.



Dentro del equipaje pueden incluirse también las herramientas o instrumentos de trabajo relacionados con el oficio o profesión del pasajero, siempre y cuando sea una cantidad razonable y nunca destinado a terceras personas."

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